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¿ Y QUÉ PASA AHORA CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTABAN EN CESE DE ACTIVIDAD?

¿ Y QUÉ PASA AHORA CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTABAN EN CESE DE ACTIVIDAD?

Si todo sigue según lo previsto el estado de alarma termina el 30 de junio, fecha en la que estos dejarían de cobrar la prestación por cese de actividad.

Lo único que podría mantener la prestación por cese de actividad al autónomo sería alargar el estado de alarma, cosa que a día de hoy prácticamente parece poco probable, no obstante, el gobierno aún no ha tomado cartas en el asunto acerca de este tema.

Cuando termine el estado de alarma, todo volverá a la normalidad y las empresas volverán a su actividad diaria y cotidiana, pero a vistas de lo que se espera en nuestro país el panorama económico no parece muy alentador por lo que las empresas pasarían por momentos difíciles y no contar con esta prestación, podría ponerle las cosas aún mucho más complicadas.

¿CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIO?  ¡NO TODO LO QUE RELUCE ES ORO!

El 1 de julio comenzaría la etapa post-coronavirus para las empresas, pero no conviene olvidar que muchas de ellas en el caso de nuestro país viven del turismo con todo lo que ello engloba, bares, tiendas locales, chiringuitos…etc. Estos negocios viven de los ingresos que tienen en un periodo del año determinado, por lo que para ellos esto es un gran mazazo, debido a que la mayor parte de sus ingresos se obtiene por estas fechas.

Estos negocios tienen una única salida, y sería acogerse al cese de actividad ordinario.

Este cese no funciona al igual que el anterior, se diferencian en dos importantes aspectos que dificultan la situación al empresario. Por un lado, para poder acogerse a esta prestación es necesario darse de baja en el RETA, además de tener un mínimo cotizado.

En definitiva, la prestación por cese de actividad extraordinaria no es compatible con ejercer tu actividad habitual. Para acogerse el autónomo deberá darse de baja tanto en seguridad social como en hacienda.

HABLAMOS DEL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN

Con el cese de actividad extraordinario por coronavirus, el mínimo de cotización fue eliminado.

Sin embargo, para el cese de actividad ordinario el límite de cotización vuelve a resurgir.

En esta tabla os dejamos el periodo de cotización y la duración de la prestación:

MESES COTIZADOSDURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
Con 48 meses24 meses
Elaboración: Impúlsate Asesores
¿CÓMO ACCEDER A LA PRESTACIÓN?

Para poder acceder a la prestación ordinaria, es necesario justificar pérdidas en tu empresa de como mínimo el 10% durante todo el año. Esto supone otra dificultad más para el empresario, ya que poder mantener tu negocio durante todo el año se supone una ardua tarea.

En el cese de actividad extraordinario, bastaba con presentar a la mutua una declaración en la cual se indicase una reducción de los ingresos por encima de 75%, mientras que para la prestación ordinaria hay que presentar una evidencia cierta de esta caída de los ingresos.

DESIGUALDAD ENTRE AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Queremos aclarar que una vez que el autónomo termine de cobrar su cese de actividad ordinario en caso de que se acoja, este quedará descubierto y no recibirá ningún ingreso después de esto. Mientras que por otro lado los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a una vez terminado la prestación por desempleo, optar por la prestación por desempleo de larga duración.

Destacamos la desprotección que el autónomo tiene frente al trabajador y funcionario público en nuestro país, siendo este la figura fundamental de la economía, creador de empleo y motor principal español.

Imaginemos un autónomo, que se acoge al cese de actividad ordinario, termina la prestación y su negocio sigue sin remontar. ¿Qué ocurría? Probablemente si tuviera trabajadores estos serían despedidos, tendría que afrontar deudas (proveedores, alquiler…etc.) y como consecuencia tendría que cerrar el negocio, arriesgando además su patrimonio por ejemplo su casa, que puede verse perjudicada en el caso de embargo. Tenemos que recordar que la figura del autónomo tiene responsabilidad ilimitada y por lo tanto responde con todo su patrimonio en el caso de no poder afrontar sus deudas.

¿QUÉ CONCLUSIÓN SACAMOS?

En este artículo hemos querido reflejar la desprotección a la que se somete una figura tan importante como es la del autónomo y queremos destacar que en los tiempos que estamos viviendo están siendo los más perjudicados. Según el ministro de inclusión José Luis Escrivá a día de hoy “más de 55.000 autónomos afiliados menos desde que empezó la crisis por el coronavirus”.

Nuestro país necesita ayuda a los emprendedores, ayudas a los autónomos que han comenzado con su negocio este mismo año, ayudas para mantener el empleo y medidas para hacer la vida más fácil a los empresarios.

Desde nuestra página queremos mandar apoyo a todas las empresas españolas, son tiempos difíciles, pero estamos seguros que saldremos de esta, pese a la mala gestión del gobierno.

Impúlsate Asesores está a vuestra disposición para cualquier duda o consulta.

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