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APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS EN LA CRISIS DEL COVID-19

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APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS EN LA CRISIS DEL COVID-19

Resolvemos tus dudas acerca de el aplazamiento de impuestos.

¿Quieres acogerte a la ampliación de la presentación de impuestos del primer trimestre hasta el 20 de mayo y solicitar aplazamiento?

Muchos autónomos nos plantean dudas acerca del aplazamiento tributario por lo que es este artículo vamos a explicar los diferentes aplazamientos que existen para que puedas tomar tu decisión.

NO HABLAMOS DE UN FRACCIONAMIENTO, SINO DE UN APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO

Si vemos el artículo 14 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo  nos indica que tanto el autónomo como la pyme tiene para solventar la deuda tributaria hasta seis meses por lo que no existe fraccionamiento ya que debe pagarla integra en su totalidad

SE PERMITE EL APLAZAMIENTO DE VARIOS IMPUESTOS

Debido a la crisis del Covid-19 a día de hoy se permiten aplazamientos que antes eran inaplazables. Hablamos de las retenciones e ingresos a cuenta que se reflejan en los modelos 111, 115, y 123. Estas deudas no se consideran aplazable ya que se considera que el dinero no es del autónomo, no pudiendo disponer de el para su propia liquidez.

UN APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS AUTOMÁTICOS

Así como Hacienda puede desestimar una solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento bajo los criterios del sistema habitual, en el aprobado por Real Decreto en marzono cabe inadmisión si se cumple el requisito único que establece: deudor, persona o entidad, con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. De esta manera, la solicitud y admisión del aplazamiento es prácticamente automática.

EL APLAZAMIENTO PUEDE CONSIDERARSE UN AHORRO, PERO ¡OJO! POR TIEMPO LIMITADO

Uno de los aspectos más destacables de la moratoria fiscal recientemente aprobada es que no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses, pero, una vez pasado el ecuador el plazo para realizar el ingreso de la deuda tributaria, Hacienda sí va aplicar los correspondientes intereses.

Esto viene a significar que, si la deuda adquirida asciende a 2.000 euros, el importe a ingresar será de 2.000 euros dentro de los tres primeros meses.

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS HASTA 30.000 € SIN GARANTIAS.

Como hemos visto, el aplazamiento extraordinario presenta algunas diferencias conforme a lo marcado en materia de moratoria fiscal por la Ley General Tributaria, pero mantiene que la cuantía del aplazamiento sin presentar garantías es de hasta 30.000 euros. Cuidado con tener deuda y aplazamientos previos porque estos 30.000 euros son por el conjunto de todas ellos, es decir, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como otras para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas

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